Capitulo I. Del Departamento de Inmigración
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Articulo 3º. El Departamento de Inmigración tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
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2º. Proteger la inmigración que fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa o inútil.
3º. Inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir el cumplimiento de las leyes en los puntos en que se refieran al alojamiento, alimentación, comodidades, régimen higiénico y seguridad de los inmigrantes.
5º. Intervenir en el desembarco de los inmigrantes y de sus equipajes.
Capitulo III. De las Comisiones de inmigración
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Articulo 8º. Las atribuciones y deberes de las Comisiones de Inmigración, serán los siguientes:
1º. Recibir, alojar, colocar y trasladar a los inmigrantes de un punto a otro de los sometidos a su jurisdicción.
2º. Hacer una propaganda activa a favor de la inmigración a sus respectivos territorios, manifestando la naturaleza de las industrias creadas o susceptibles de crearse en ellos, precios de los salarios, bondad de clima y demás ventajas que ofrezcan.
Capitulo IV. De los buques conductores de inmigrantes.
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Artículo 24º. Todo buque conductor de inmigrantes estará provisto de ventiladores, bombas, cocinas, útiles, aparatos y demás oficinas necesarias a la higiene, seguridad y comodidad de los pasajeros, de acuerdo con los reglamentos que se dictaren.
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Artículo 26º. Todo buque conductor de inmigrantes tendrá a bordo un médico y un boticario provisto de todas las medicinas necesarias.
Capítulo VIII. Del alojamiento y manutención de los inmigrantes.
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Artículo 45º. Los inmigrantes tendrán derecho a ser alojados y mantenidos convenientemente a expensas de la Nación, durante los cinco días siguientes a su desembarco.
Capítulo IX. De la Internación colocación de los inmigrantes.
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Artículo 51º. El inmigrante que prefiriese fijar su residencia en cualquiera de las provincias interiores de la República o en alguna de sus colonias, será inmediatamente transportado con su familia y equipajes hasta el punto de su elección, sin pagar remuneración alguna.