lunes, 31 de octubre de 2011

Ley de Inmigración (1876)

Capitulo I. Del Departamento de Inmigración

[...]

Articulo 3º. El Departamento de Inmigración tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

[...]

2º. Proteger la inmigración que fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa o inútil.

3º. Inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir el cumplimiento de las leyes en los puntos en que se refieran al alojamiento, alimentación, comodidades, régimen higiénico y seguridad de los inmigrantes.

5º. Intervenir en el desembarco de los inmigrantes y de sus equipajes.


Capitulo III. De las Comisiones de inmigración

[...]

Articulo 8º. Las atribuciones y deberes de las Comisiones de Inmigración, serán los siguientes:

1º. Recibir, alojar, colocar y trasladar a los inmigrantes de un punto a otro de los sometidos a su jurisdicción.

2º. Hacer una propaganda activa a favor de la inmigración a sus respectivos territorios, manifestando la naturaleza de las industrias creadas o susceptibles de crearse en ellos, precios de los salarios, bondad de clima y demás ventajas que ofrezcan.



Capitulo IV. De los buques conductores de inmigrantes.

[...]

Artículo 24º. Todo buque conductor de inmigrantes estará provisto de ventiladores, bombas, cocinas, útiles, aparatos y demás oficinas necesarias a la higiene, seguridad y comodidad de los pasajeros, de acuerdo con los reglamentos que se dictaren.

[...]

Artículo 26º. Todo buque conductor de inmigrantes tendrá a bordo un médico y un boticario provisto de todas las medicinas necesarias.



Capítulo VIII. Del alojamiento y manutención de los inmigrantes.

[...]

Artículo 45º. Los inmigrantes tendrán derecho a ser alojados y mantenidos convenientemente a expensas de la Nación, durante los cinco días siguientes a su desembarco.



Capítulo IX. De la Internación colocación de los inmigrantes.

[...]

Artículo 51º. El inmigrante que prefiriese fijar su residencia en cualquiera de las provincias interiores de la República o en alguna de sus colonias, será inmediatamente transportado con su familia y equipajes hasta el punto de su elección, sin pagar remuneración alguna.

lunes, 4 de julio de 2011

Artículos de la Constitución

Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.


Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art. 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Art. 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Art. 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

martes, 3 de mayo de 2011

Dominios de Internet

Dominio de Internet
Un dominio de Internet es una red de identificación asociada a un grupo de dispositivos o equipos conectados a la red Internet.
El propósito principal de los nombres de dominio en Internet y del sistema de nombres de dominio (DNS), es traducir las direcciones IP de cada nodo activo en la red, a términos memorizables y fáciles de encontrar. Esta abstracción hace posible que cualquier servicio (de red) pueda moverse de un lugar geográfico a otro en la red Internet, aun cuando el cambio implique que tendrá una dirección IP diferente.
Sin la ayuda del sistema de nombres de dominio, los usuarios de Internet tendrían que acceder a cada servicio web utilizando la dirección IP del nodo (por ejemplo, sería necesario utilizar http://192.0.32.10 en vez de http://example.com).

Ejemplos de nombres de dominio

.gt, para servicios de Guatemala
.es, para servicios de España
.eu, la región de Europa
.cr, para servicios de Costa Rica
.ru, para servicios de Rusia
.fr, para servicios de Francia
.do, para servicios de República Dominicana
.hn, para servicios de Honduras
.mx, para servicios de México
.sv, para servicios de El Salvador
.cl, para servicios de Chile
.co, para servicios de Colombia
.cn, para servicios de China
.ar, para servicios de Argentina
.bo, para servicios de Bolivia
.ec, para servicios de Ecuador
.py, para servicios de Paraguay
.pe, para páginas de Perú
.uy, para servicios de Uruguay
.ve, para servicios de Venezuela
.asia, la región de Asia
.lat, la región de Latinoamérica
.edu, para servicios de Educación
.gov y .gob, para Gobierno y Entidades Públicas
.info, para Información
.int, para Entidades Internacionales, organizaciones como la ONU
.jobs, para Departamentos de empleo y recursos humanos en empresas
.mil, para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (Único país con dominio de primer nivel para el ejército)
.mobi, para empresas de telefonía móvil o servicios para móvil.
.museum, para los Museos
.name, para Nombres de personas
.net, para Infraestructura de red
.org, para organizaciones
.pro, para profesionales con una titulación universitaria.
.tel, para servicios de comunicación por Internet
.travel, para páginas de la industria de viajes y turismo.
.fm, para páginas del país Estados Federados de Micronesia, pero usado también para estaciones de radio de frecuencia modulada
.tv, para páginas del país Tuvalu, pero usado también para estaciones de televisión
.tk, para páginas del país Tokelau; sin embargo se usan también como dominio y servidor propio ( "Autónomas" ). Actualmente pueden obtenerse de forma gratuita.
.com, son los dominios más extendidos en el mundo. Sirven para cualquier tipo de página web, temática, persona o entidad.
.biz prevista para ser usado por negocios.
.web es un dominio de internet de nivel superior, no oficial, que lleva propuesto desde 1995.